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18 de marzo de 2025
La Operación Renta 2025 está a la vuelta de la esquina, y si eres emprendedor, tienes una pyme o estás al mando de una empresa consolidada, este es el momento ideal para revisar si estás en el régimen tributario correcto. Muchas veces, no estar en el régimen adecuado puede significar pagar más impuestos de los necesarios, llevar una contabilidad más compleja o perder beneficios que sí podrías estar aprovechando.
Aquí te explicamos en palabras simples cómo funcionan los principales regímenes tributarios vigentes, cómo identificar cuál se adapta mejor al tamaño y características de tu empresa, y de qué manera nosotros podemos acompañarte en este proceso con un servicio integral en las áreas contables, tributarias y laborales.
La Operación Renta es el proceso anual donde personas y empresas deben declarar sus ingresos del año anterior, y calcular los impuestos a pagar o las devoluciones a recibir.
Pero antes de llegar a esa declaración, hay que tener claro algo fundamental: el régimen tributario al que pertenece tu empresa. De eso depende el tipo de contabilidad que debes llevar, las tasas de impuesto que aplican y qué beneficios puedes usar.
En pocas palabras, un régimen tributario es el conjunto de normas que definen cómo una empresa debe declarar y pagar sus impuestos. Esto incluye el tipo de contabilidad a utilizar, la forma en que se calculan los ingresos, los gastos y qué impuestos deben pagarse.
Desde la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Tributaria (2020), existen tres principales regímenes, además del régimen tradicional de Renta Presunta. A continuación, te explicamos cada uno:
Ideal para: grandes empresas o negocios con ingresos elevados.
Este régimen está pensado para empresas de mayor tamaño que llevan una contabilidad completa y cuyos dueños pueden ser tanto personas naturales como jurídicas.
🔍 Características:
Tasa de impuesto corporativo: 27%.
Los socios o accionistas deben pagar impuestos finales (global complementario o adicional) por los retiros o dividendos.
Permite imputar parte del crédito por impuesto pagado por la empresa.
📌 ¿Quiénes pueden optar? Todas las empresas, sin importar su tamaño, pueden acogerse a este régimen. Sin embargo, está más orientado a compañías con estructuras más complejas o mayores volúmenes de ingresos.
Ideal para: pymes que desean mantener una contabilidad clara pero más flexible.
Pensado para micro, pequeñas y medianas empresas, este régimen permite tributar en base a ingresos percibidos y gastos pagados, simplificando así el cálculo de los impuestos.
🔍 Características:
Tasa de impuesto (IDPC): 12,5% en 2025 (suba a 25% en 2026).
Permite llevar contabilidad simplificada si cumples requisitos.
No se aplica corrección monetaria.
Se reconoce como gasto los insumos existentes al cierre del año.
Se puede aplicar depreciación instantánea del activo fijo.
📌 Requisitos para acogerse:
Capital inicial menor a 85.000 UF.
Ingresos brutos promedio de los últimos 3 años no superiores a 75.000 UF.
Los ingresos totales no deben superar las 85.000 UF anuales.
Los ingresos pasivos (como arriendos o inversiones) no pueden exceder el 35% del total.
Ideal para: microempresas donde los dueños son personas naturales.
Este régimen es aún más simplificado y permite que los dueños tributen directamente por las utilidades generadas, sin que la empresa pague el Impuesto de Primera Categoría.
📌 ¿Quiénes pueden optar? Empresas cuyos socios sean solo personas naturales (o jurídicas extranjeras con residencia). Es ideal para quienes buscan evitar la doble tributación y prefieren una estructura simple.
Ideal para: empresas del rubro agrícola, transporte o minería.
Este régimen calcula los impuestos en base a una estimación de renta, por ejemplo, un porcentaje del avalúo fiscal de un bien o del valor de un vehículo.
🔍 Características:
No se declara en base a la utilidad real.
Aplicación solo para actividades específicas.
Permite llevar contabilidad simplificada.
📌 Importante: Este régimen se ha mantenido sin modificaciones, pero su uso está cada vez más acotado.
¡Sí! El cambio se puede hacer entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año, y comienza a regir a partir del siguiente ejercicio tributario. En Cyc Asociados te ayudamos a evaluar si te conviene mantener tu régimen actual o migrar a uno que se ajuste mejor a tu situación actual.
Sabemos que todo esto puede sonar complejo, pero no estás solo. En Cyc Asociados analizamos tu empresa, tus ingresos, tus costos y tus objetivos, para asesorarte de forma clara y sin complicaciones.
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